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Embotelladoras Andina y Embonor sellan acuerdo con marcas B y ceden 20% de espacios

Embotelladoras de Coca-Cola terminarán contratos de exclusividad y no podrán vender bajo el costo de producción.

Por: | Publicado: Miércoles 23 de noviembre de 2011 a las 05:00 hrs.
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Finalmente el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) aprobó el acuerdo de conciliación propuesto por las embotelladoras de Coca Cola, Embonor y Andina, y las marcas de bebidas B Antillanca, Mc Cola y Castel, evitando de esta manera llegar a un juicio ante el Tdlc.

El caso se inició en abril cuando la FNE acusó a Andina y Embonor de abuso de posición dominante, lo que se traducía, entre otras cosas, en escaso espacio para publicitar la distribución de los productos de las denominadas marcas B.

Los estudios de abogados que representaron a las Marcas B fueron Pellegrini & Urrutia y Juan Ignacio Correa de CorreaGubbins, mientras que Embonor y Andina fueron representadas por Barros&Errázuriz y Claro y Cía., respectivamente.

Sobre el acuerdo, Felipe Irarrázabal, Fiscal Nacional Económico, señaló que se encuentra satisfecho por los alcances de éste y que “es un acuerdo bastante innovador en el contexto sudamericano, e implica que en el futuro las marcas B tendrán un espacio para poder desenvolverse”, señaló, y agregó que esto permitirá que tengan mayores participaciones de mercado y que los consumidores puedan elegir distintas bebidas carbonatadas en el mismo punto de venta.

En tanto, Julio Pellegrini, el abogado que lideró la representación de las marcas B, señaló que fue “la gran labor del Tdlc y la FNE permitieron alcanzar un acuerdo que permitirá a todas las embotelladoras competir en igualdad de condiciones”.

El acuerdo


El documento aprobado ayer consta de 18 acuerdos, los que básicamente consisten en una serie de obligaciones que permitirán garantizar el acceso de las marcas B a los locales comerciales. Andina y Embonor se comprometieron a terminar los acuerdos de exclusividad y “se obligan a no establecer, ni unilateralmente, ni de ninguna otra forma, sus relaciones con los puntos de venta”, señala el acuerdo.

Además no podrán vender bajo el costo de producción, ni hacer ventas atadas y no utilizar sus marcas más reconocidas para vender productos menos populares. Uno de los acuerdos más inéditos es que las embotelladoras de Coca Cola entregarán un 20% del espacio de sus refrigeradores para las Marcas B. Este último acuerdo es similar a los que embotelladoras de Coca Cola ya ha alcanzado en México y en algunos países de Europa.

Los plazos


El término de los acuerdos de exclusividad, la prohibición de impedir que los puntos de ventas exhiban publicidad de marcas B y el término de los acuerdos de exclusividad con vendedores y supervisores comienzan a regir inmediatamente.

En tanto, para la entrega de espacio de sus coolers las firmas dispondrán de un plazo máximo de 6 meses para implementarla. El mismo periodo regirá para que las compañías comuniquen a todos sus puntos de venta , a través de cartas certificadas y sitio web, que renuncian a cualquier acuerdo de exclusividad vertical, incentivo exclusorio, incentivo retroactivo y ventas atadas que pudieran tener vigentes.

Los casos que marcaron precedente
El caso de las embotelladoras no es el único en materia de exclusividad que ha llegado hasta el TDLC. Por ejemplo, en 2005 el organismo condenó a Chiletabacos por entregar incentivos destinados a impedir la venta y exhibición de los cigarros de Phillip Morris. En 2008, en tanto, estalló el “caso cervezas”. La Fiscalía Nacional Económica y la embotelladora CCU llegaron a un acuerdo bajo el cual a ésta última se obligó a no impedir la venta de cervezas de otras marcas en bares y restaurantes, entre otros puntos.  En 2009, se condenó a la Compañía Chilena de Fósforos por cláusulas de exclusividad y otros incentivos anticompetitivos en los supermercados, almacenes y quioscos. Además, el 17 de noviembre pasado el TDLC, acogiendo un requerimiento de la FNE,  declaró que la suscripción por Chiletabacos de cláusulas de arrendamiento de derechos o espacios publicitarios era ejercida de manera anticompetitiva y ordenó que, en los casos que la firma celebrara contratos  para instalar avisos publicitarios en negocios de mediano y gran tamaño que resultaran en la exclusividad, debía reservar y ceder el 20% de las cigarreras para la exhibición de cigarrillos de su competencia.

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